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¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago final que un patrón está obligado a entregar al trabajador cuando termina la relación laboral, sin importar el motivo: renuncia voluntaria, término de contrato, despido justificado o despido injustificado. Está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y es un derecho irrenunciable de todo trabajador en México.

A diferencia de la liquidación (que aplica solo en casos de despido injustificado e incluye indemnizaciones adicionales), el finiquito básico siempre se paga, incluso si fuiste tú quien decidió renunciar. Este pago busca cerrar todas las obligaciones económicas pendientes entre la empresa y el trabajador.

Importante: el finiquito es irrenunciable y obligatorio. Incluso si la empresa te pide firmar un documento donde aceptas no recibir ciertas prestaciones, ese acuerdo no tiene validez legal — la ley está por encima del contrato. Si recibes menos de lo que te corresponde, puedes reclamar en la PROFEDET hasta 1 año después de la firma.

¿Qué incluye tu finiquito?

El finiquito está compuesto por cuatro conceptos básicos que la ley obliga a pagar siempre, más conceptos adicionales que pueden aplicar según tu caso:

💰
Días Trabajados
Salario pendiente del último periodo no pagado
🎁
Aguinaldo
Proporcional al tiempo del año laborado (mín. 15 días/año)
🏖️
Vacaciones
Proporcionales según antigüedad (12+ días desde 2023)
Prima Vacacional
25% sobre el monto de vacaciones (Art. 80 LFT)

Finiquito vs Liquidación: ¿cuál te toca?

Es la confusión más común. Mucha gente cree que finiquito y liquidación son lo mismo, pero legalmente son distintos. Lo que recibes depende del motivo de tu salida:

FINIQUITO (Renuncia)
LIQUIDACIÓN (Despido)
  • Días trabajados pendientes
  • Aguinaldo proporcional
  • Vacaciones proporcionales
  • Prima vacacional 25%
  • Prima antigüedad (si aplica)
  • Todo lo del finiquito básico, más:
  • 3 meses de salario integrado
  • 20 días por año trabajado
  • Prima antigüedad (12 días/año)
  • Salarios caídos (si demanda)

La liquidación aplica únicamente cuando hay despido injustificado — es decir, cuando la empresa termina la relación laboral sin una causa válida según el Art. 47 de la LFT. Si renunciaste por decisión propia o si tu contrato simplemente terminó, recibes solo el finiquito básico.


Vacaciones según antigüedad: la tabla LFT 2026

Desde la reforma del 27 de diciembre de 2022 (vigente desde 2023), conocida como “Vacaciones Dignas”, los días mínimos legales aumentaron significativamente. La tabla actualizada es la siguiente:

  • 1 año: 12 días de vacaciones
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • 6 a 10 años: 22 días
  • 11 a 15 años: 24 días
  • 16 a 20 años: 26 días
  • 21 a 25 años: 28 días
  • 26 a 30 años: 30 días
  • 31+ años: 32 días
Cálculo proporcional: si terminas la relación a la mitad del año, tienes derecho a la mitad de los días que te corresponderían anualmente. Nuestra calculadora hace ese cálculo automáticamente según tu fecha exacta de ingreso y salida.

¿Cuándo deben pagarte?

La Ley Federal del Trabajo no establece un plazo exacto para el pago del finiquito, pero por usos legales y la práctica de la conciliación, se espera que se pague el día de la firma del documento o, máximo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral.

Si la empresa no paga en ese plazo razonable, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para iniciar una reclamación. El servicio de PROFEDET es completamente gratuito y atiende a trabajadores en todo México.


Cuidado con falsas asesorías y despachos PROFEDET ofrece asesoría laboral gratuita en todo el país. Cualquier despacho, abogado o “gestor” que cobre por adelantado para “recuperar” tu finiquito, “agilizar” tu pago o “garantizar” un monto mayor podría estar engañándote. Antes de pagar a un asesor privado, consulta primero gratuitamente con PROFEDET en profedet.gob.mx o llama al 800 911 7877. Ningún funcionario legítimo te pedirá pagos en efectivo, depósitos a cuentas personales o “comisiones por adelantado”.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto tarda en llegar el pago del finiquito?

Por usos legales se espera el pago el día de la firma o dentro de los 5 días hábiles siguientes. La LFT no fija un plazo exacto, pero retrasos prolongados son motivo válido para acudir a PROFEDET.

2. ¿Me corresponde finiquito si renuncié voluntariamente?

Sí. El finiquito básico (días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) se paga siempre, sin importar quién decidió terminar la relación. Solo cambia la liquidación con indemnización, que aplica únicamente en despido injustificado.

3. ¿Qué pasa si la empresa no quiere pagarme?

Acude a PROFEDET (gratuita) o al Centro de Conciliación Laboral de tu entidad. Tienes 1 año desde la terminación de la relación para reclamar conforme al Art. 516 LFT. PROFEDET puede representarte sin costo en la conciliación y, si es necesario, en el juicio laboral.

4. ¿El finiquito paga ISR o IMSS?

Sí, algunas partes del finiquito están sujetas a ISR (Impuesto Sobre la Renta). El aguinaldo tiene exención hasta 30 UMAs y la prima vacacional hasta 15 UMAs. La parte que supere esos límites paga ISR. Las cuotas IMSS, INFONAVIT y otras deducciones también pueden aplicar según tu caso.

5. ¿Mi salario diario es el bruto o el neto?

Para el cálculo del finiquito se usa el salario diario bruto (antes de impuestos). Es tu sueldo mensual bruto dividido entre 30. Por ejemplo, si ganas $15,000 al mes, tu salario diario es $500. Las deducciones de ISR e IMSS se aplican después sobre los conceptos correspondientes.

6. ¿Puedo negociar mi finiquito?

Sí, siempre que sea para recibir más que el mínimo legal. Lo que no es negociable es recibir menos de lo que marca la LFT. Si la empresa te ofrece un finiquito menor argumentando “política interna” o “acuerdos especiales”, esa cláusula es nula y puedes reclamar.

7. ¿La prima de antigüedad siempre aplica?

Aplica en estos casos: despido injustificado o justificado, separación voluntaria con 15 años o más de antigüedad, muerte del trabajador, o incapacidad. Equivale a 12 días de salario por cada año, con tope de 2 UMAs por día.